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Derecho público chileno

DictamenN° 40.215 de 20146 jun 2014

Término de contrata en Carabineros por vencimiento de plazo y accidente en actos del servicio

Fecha
6 de junio de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/72
Descriptores
vencimiento plazo contrata, licencia médica, plazo investigación accidente acto de servicio
Cita
Dictamen N° 40.215 de 2014

Resumen

El cese se ajustó a derecho por vencer el plazo de la contrata y la licencia médica no confiere inamovilidad. La investigación por accidente en actos del servicio debe solicitarse dentro de tres años.

Sumario de la Contraloría

Procede el término de una designación a contrata en Carabineros de Chile, por el vencimiento del plazo. Investigación para establecer si accidente ocurrió en actos del servicio, debe solicitarse dentro de los tres años siguientes al día en que aquél tuvo lugar

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.215 Fecha: 06-VI-2014 El señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de la decisión adoptada por esa entidad, de no renovar su contrata para el año 2014.

Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la desvinculación del ocurrente se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de ellos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

Enseguida, resulta útil destacar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una contrata, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma.

Ahora bien, es dable indicar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última designación en esa calidad del peticionario fue por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, de modo que su alejamiento procedió al configurarse la referida causal, tal como, por lo demás, se advierte del acta de notificación acompañada por aquél, de fecha 29 de noviembre de 2013.

En este contexto, respecto a que sus labores finalizaron mientras se encontraba con licencia médica, es necesario puntualizar que el goce de aquélla no impide disponer el cese de los empleados, toda vez que el uso de tal reposo no confiere inamovilidad, tal como se precisó en el dictamen N° 38.794, de 2013, de esta Contraloría General.

Por consiguiente, cabe concluir que el término de funciones del señor nombre reservado, se ajustó a derecho .

Finalmente, en cuanto a su petición de considerar el accidente que tuviera en el mes de diciembre de 2012, como ocurrido en actos del servicio, es dable expresar que el artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la constatación de la actuación que haya producido o pueda producir una inutilidad, debe ser reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que ella tuvo lugar, lapso que se encuentra vigente, correspondiendo, entonces, que tal solicitud sea presentada ante esa institución, a fin de que la pertinente superioridad, a la luz de los antecedentes que se le acompañen, resuelva o no incoar dicha investigación.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República