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Derecho público chileno

DictamenN° 40.210 de 201519 may 2015

Sobreseimiento de sumario administrativo por prescripción e investigación incompleta en Servicio de Salud

Fecha
19 de mayo de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/158
Descriptores
responsabilidad administrativa, sumario administrativo
Cita
Dictamen N° 40.210 de 2015

Resumen

Se representa la resolución que sobresee el sumario, pues la indagación no abordó la obligación de reparar las obras y aún no transcurre el plazo de prescripción del artículo 158 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 241, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por encontrarse incompleta la investigación

Texto íntegro

N° 40.210 Fecha: 19-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo -por encontrarse prescrita la acción disciplinaria-, instruido como consecuencia de las observaciones del Informe de Seguimiento al Informe Final N° 160, de 2011, de esta procedencia -sobre auditoría a las inversiones y compras efectuadas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur-, atendido que la indagación se encuentra incompleta.

En efecto, es menester considerar que en el cuadro N° 2 del referido informe de seguimiento, se ordenó incoar un procedimiento disciplinario para determinar la responsabilidad administrativa que pudiera originarse de la circunstancia que a la fecha de dicho seguimiento, esto es, al 22 de mayo de 2014, persistían los problemas detectados en las obras durante la auditoría, aspecto que según se advierte del estudio del expediente adjunto, no fue objeto de la investigación correspondiente, atendido que ésta se encauza a establecer el origen de la fallas de las aludidas obras y no a la obligación de repararlas.

Además, no resulta procedente que se ordene el sobreseimiento por estimar que concurre la causal de prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que, desde la precitada data -22 de mayo de 2014-, aún no transcurre el plazo previsto en el artículo 158 de la ley N° 18.834.

En consecuencia, se representa la resolución del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que la superioridad de esa entidad ordene la reapertura del proceso, y se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de corregir las deficiencias de los trabajos ejecutados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante