Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 40.209 de 201128 jun 2011

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

Fecha
28 de junio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, daños, carabineros
Cita
Dictamen N° 40.209 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.209 Fecha: 28-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-3836, de cargo del Departamento de Relaciones Públicas, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de abril de 2008, dicho servidor para el cumplimiento de labores de estafeta, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Santa Isabel, en dirección al oriente, y al llegar a la intersección con la Avenida Salvador, colisionó con un vehículo particular que circulaba por esta última arteria, en dirección al norponiente, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, pudiese establecer cual de los participantes ingresa al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, como lo señala en su oficio N° 4, de 2008, que se encuentra a fojas 24 a 27 del expediente.

Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 250, de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 45 y 46 de autos, ascendió a la suma de $2.908.224, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, se debe anotar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el afectado adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de colisión, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-3836.

nombre reservado

Contralor General de la República