Sobre pago a funcionarios municipales del incentivo de desempeño colectivo, que compone la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, contemplado en la ley 19803
- Fecha
- 28 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 19803 art/2 inc/1, ley 19803 art/9, pol art/6, pol art/7, ley 18575 dto 100/2005 sepre
- Descriptores
- incentivo de desempeño colectivo, mejoramiento gestión municipal, mun
- Cita
- Dictamen N° 40.187 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.680 de 2009
- Aplica Dictamen N° 68.848 de 2009
- Aplica Dictamen N° 29.206 de 2009
- Aplica Dictamen N° 25.204 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.187 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios Municipales de Conchalí, solicitando que se reitere a la Municipalidad de Conchalí que dé cumplimiento al dictamen N° 68.848, de 2009, de este Organismo de Control, con el objeto de que se pague, reajustada, la diferencia de porcentaje aplicada al incentivo de desempeño colectivo contemplado en la ley N° 19.803, que establece asignación de mejoramiento de la gestión municipal, que debía ser de un 4% y no de un 3.3% durante el año 2008, en atención al 100% de cumplimiento de las respectivas metas.
Requerido un informe a dicha entidad edilicia, ésta informó por oficio N° 1300/47/2011, de 2011, que procede el pago de remuneraciones por concepto de la diferencia de porcentaje, aplicado al cálculo del mencionado incentivo de desempeño colectivo, correspondiente al año 2008, debidamente reajustado.
Sobre la materia cabe tener presente que el citado dictamen N° 68.848, de 2009, que complementó el dictamen N° 29.206, del mismo año, señaló en lo que interesa, que acorde con el inciso primero del artículo 2° de la citada ley N° 19.803, dicho estipendio considera los siguientes componentes: a) un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, y b) un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, o bien, un incentivo de desempeño individual en caso de no existir acuerdo entre el alcalde y la asociación de funcionarios, según se establece en el artículo 9° de dicho cuerpo legal.
Por su parte, el citado artículo 9° del mismo texto normativo dispone que el incentivo por desempeño colectivo corresponderá a un 4% o un 2% de las remuneraciones que componen la base de cálculo de esta asignación, según si la dirección, departamento o unidad alcanza, respectivamente, un grado de cumplimiento igual al 90% o al 75% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Los mismos límites señalados deben emplearse en el caso del incentivo por desempeño individual, cuando no exista acuerdo entre el alcalde y la asociación de funcionarios sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo.
Como concluyera el referido pronunciamiento, la normativa reseñada establece expresamente que el porcentaje máximo de bonificación a que podrían acceder los funcionarios tratándose del incentivo de desempeño colectivo o individual, según corresponda, es de un 4%.
Puntualizado lo anterior, es del caso indicar respecto del pago de las diferencias del beneficio en comento, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tratándose de obligaciones de dinero cuyo título directo es la ley, su pago debe atenerse estrictamente a lo que disponga el respectivo texto normativo, de forma tal que si éste no contempla una modalidad de actualización de las sumas pertinentes o de pago de intereses, los respectivos valores deben pagarse en sus montos originarios, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 24.467, de 2003; 53.173, de 2007; 25.204 y 72.680, ambos de 2009, entre otros.
Por consiguiente, la Municipalidad de Conchalí, de acuerdo con los términos expuestos precedentemente, deberá pagar las diferencias que adeude por concepto de incentivo de desempeño colectivo, en los montos que correspondía enterar en el año 2008, sin reajustes, ni intereses.
nombre reservado
Contralor General de la República