Contrato de vigilancia de Hospital Clínico San Borja Arriarán: adjudicación y disponibilidad presupuestaria
- Fecha
- 19 de mayo de 2015
- Fuentes legales
- ley 19886 art/9, ley 19886 art/10, res 1600/2008 CONTR art/6 inc/1
- Descriptores
- Sistema de contratación pública ley N° 19.886
- Cita
- Dictamen N° 40.159 de 2015
Resumen
Se representa la resolución que aprueba el contrato, pues el acto que le sirve de fundamento no contiene la adjudicación ni la declaración de inadmisibilidad exigidas por la ley N° 19.886, y falta el certificado de disponibilidad presupuestaria.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 2.622, de 2015, del Hospital Clínico San Borja Arriarán
Texto íntegro
N° 40.159 Fecha: 19-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución singularizada en el epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicio de vigilancia para las dependencias de ese recinto hospitalario, por cuanto no se ajusta a derecho. Ello por cuanto, del examen de la resolución exenta N° 1.948, de 2014, de esa institución, que sirve de fundamento al acto en estudio, no consta que en su parte resolutiva se haya efectuado la adjudicación al proveedor contratado ni la declaración de inadmisibilidad de la oferta que no habría cumplido con los requisitos mínimos requeridos por el pliego de condiciones, lo cual es exigido por los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.886. Además, no se ha acompañado a los antecedentes el certificado de disponibilidad presupuestaria para el año 2015, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante