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Derecho público chileno

DictamenN° 40.145 de 201128 jun 2011

Ex funcionaria no tiene derecho a bonificación establecida por la ley 20305, ya que cesó en funciones con anterioridad al lapso que esa norma indica y por una causal no…

Fecha
28 de junio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 20305 art/quinto tran inc/1, dl 3500/80, ctr art/161 inc/1, ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/quinto tran lt/a
Descriptores
requisitos, bono ley 20305
Cita
Dictamen N° 40.145 de 2011

Sumario

Ex funcionaria no tiene derecho a bonificación establecida por la ley 20305, ya que cesó en funciones con anterioridad al lapso que esa norma indica y por una causal no contemplada en dicha ley

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.145 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305, atendido que dicho beneficio fue rechazado por la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la indicada ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que menciona, previo cumplimiento de los demás requisitos que ese precepto establece.

Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley citada, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o de sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la aludida ley, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto.

En ese contexto, es dable recordar que la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley, de lo que se infiere que una de las condiciones para acceder al estipendio en análisis, es la circunstancia de haberse desvinculado por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada, y dentro de los plazos que el precepto indica, razón por la cual aquellos trabajadores que cesaron por una causal distinta o en una data anterior a la antes señalada, no tienen derecho al referido emolumento, tal como por lo demás lo ha señalado el dictamen N° 64.151, de 2009, de este origen.

Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución N° 775, de 1998, del aludido establecimiento, se declaró vacante el cargo que servía la interesada por salud irrecuperable, a contar del 18 de agosto de 1998, es dable concluir que ella no reúne ninguna de las antedichas condiciones para acceder al beneficio que invoca, por lo que no le asiste derecho a percibir el indicado bono.

nombre reservado

Contralor General de la República