Toma de razón de decreto municipal que absuelve a funcionaria en sumario
- Fecha
- 26 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/133 bis
- Descriptores
- mun, recurso de reposición, responsabilidad administrativa, medida disciplinaria, censura
- Cita
- Dictamen N° 40.144 de 2013
Resumen
Se representa el decreto porque no expone los argumentos para absolver a la funcionaria, incumpliendo el requisito de fundamentación del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, y no indica su afecto a toma de razón.
Sumario de la Contraloría
Representa decreto N° 536, de 2013, de la Municipalidad de Lo Prado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 61.301 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.001 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.018 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.144 Fecha: 26-VI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 536, de 2013, de la Municipalidad de Lo Prado, por el cual se rechazan los recursos de reposición interpuestos por los funcionarios que indica y acoge aquel presentado por doña nombre reservado, absolviéndola de responsabilidad administrativa, al término del proceso sumarial instruido por este Organismo Fiscalizador, en el cual, mediante la resolución exenta N° 4.515, del 2012, de este origen, en lo que importa, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a la afectada la medida disciplinaria de censura. Sobre el particular, cabe recordar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en los sumarios que este Ente de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Siendo ello así, a este Órgano Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el instrumento a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas, se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.018, de 2010, y 4.001, de 2013, entre otros, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el acto administrativo respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Pues bien, no se advierten en el decreto sometido a examen preventivo de juridicidad, los argumentos en virtud de los cuales se absolvió a la mencionada funcionaria, lo que implica que no se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el referido precepto legal. Por último, cumple con hacer presente que el instrumento en estudio debe expresar en sus órdenes de tramitación, el carácter de afecto a toma de razón, lo que tampoco ha acontecido en la especie. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República