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Derecho público chileno

DictamenN° 40.108 de 201326 jun 2013

Revisión de sanción y calificación en Carabineros de Chile: plazos de impugnación

Fecha
26 de junio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/53 inc/1, dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36, dfl 2/68 inter art/115 lt/f, dto 5193/59 inter art/131 lt/f
Descriptores
Carab, arresto, calificaciones, reincorporación
Cita
Dictamen N° 40.108 de 2013

Resumen

No procede revisar la sanción ni la calificación, por ser extemporáneas las peticiones: venció el plazo de dos años para invalidar el castigo y el de un año desde el retiro para reclamar la evaluación.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar sanción ni calificación en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.108 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto la sanción de quince días de arresto, que se le impusiere.

Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que el procedimiento en virtud del cual se le aplicó al interesado la medida de que se trata, se encuentra ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Ahora bien, atendido, por una parte, que en los antecedentes tenidos la vista, consta que al señor nombre reservado se le impuso el castigo que reclama, con fecha 4 de marzo de 2010, tal como lo reconoce en su presentación, y, por otra, que el día 8 de febrero de 2013, requirió la invalidación de la indicada medida, procede concluir que tal petición resulta extemporánea, pues ha transcurrido el citado plazo de dos años.

Por su parte, respecto de que esta Entidad Fiscalizadora examine la legalidad de la calificación del señor nombre reservado, correspondiente al año 2011, en la que fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio, resulta necesario advertir, que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los empleados de esa institución que se encuentren en esa situación pueden solicitar la revisión de su evaluación ante esta Contraloría General, dentro del término fatal de un año, computado desde el retiro, requisito que no se cumple en la especie.

Lo anterior por cuanto, de los documentos examinados, aparece que el recurrente fue llamado a retiro a partir del 16 de octubre de 2011, por haber sido incorporado en la mencionada nómina, reclamando de tal decisión el día 8 de febrero de 2013, esto es, vencido el anotado término de un año, por lo que se desestima su petición.

Luego, el ocurrente plantea que en su opinión el plazo de un año establecido en el artículo 32 del aludido Estatuto del Personal, se debería computar desde que el General Director resolvió una solicitud para que se revisen las sanciones que se le impusieron, al respecto, se debe manifestar que acorde con esa norma legal, el anotado término se cuenta desde el cese del afectado y se encuentra establecido exclusivamente para la revisión de las evaluaciones en Carabineros de Chile.

En consecuencia, no corresponde que la contabilización de dicho lapso comience cuando la referida máxima jefatura rechazara una petición de análisis de medidas disciplinarias que se le aplicaran al mencionado exservidor, en el marco de procesos sancionatorios, como se pretende.

Finalmente, en cuanto a la reincorporación que solicita el peticionario, es útil hacer presente que la eliminación por calificación deficiente constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, por lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile el señor nombre reservado está impedido de reintegrarse a esa entidad policial.

nombre reservado

Contralor General de la República