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Derecho público chileno

DictamenN° 40.089 de 201714 nov 2017

Demora en la tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez, lo que no obsta a que se pueda hacer efectiva la eventual responsabilidad de quien originó…

Fecha
14 de noviembre de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/3, Ley 18575 art/8, Ley 19880 art/7
Descriptores
Carabineros, sumario administrativo, demora tramitación, validez, responsabilidad administrativa
Cita
Dictamen N° 40.089 de 2017

Sumario

Demora en la tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez, lo que no obsta a que se pueda hacer efectiva la eventual responsabilidad de quien originó tal dilación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.089 Fecha: 14-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para reclamar por la excesiva demora en la tramitación del proceso sumarial que indica, instruido por la referida institución.

Requerida de informe, la citada institución policial, luego de exponer brevemente acerca de la tramitación del aludido proceso disciplinario -el cual se encuentra dirigido en contra de la recurrente y otra persona que esta misma denunció-, manifestó que una vez propuestas las sanciones para ambas empleadas, en una revisión efectuada al expediente, se constató la existencia de vicios que incidirían en la validez de ese procedimiento, por lo que fue devuelto al fiscal instructor para que este ejecute las acciones orientadas a regularizar las observaciones formuladas y luego continuar con su tramitación. Finalmente, agrega que tal dilación obedecería a la naturaleza del hecho indagado, a la gran cantidad de diligencias realizadas a petición de los afectados y al estudio de sus presentaciones.

Al respecto, cabe recordar, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 29.456, de 2017, de este origen, que dicho retardo no constituye, por sí solo, un vicio que incida en la validez de tal proceso disciplinario, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, según se ha declarado en el anotado pronunciamiento, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ponderarse por la superioridad de esa institución policial para determinar si amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio.

En consecuencia, y atendido lo expresado, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario en cuestión, como igualmente ponderar si corresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieran derivar de su tardanza, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase a la interesada.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal