Desestima solicitud de reconsideración de dictámenes que indica, toda vez que el recurrente no tiene derecho al bono de ley 20374, por no haber tenido vínculo laboral…
- Fecha
- 6 de julio de 2012
- Fuentes legales
- pol art/65 inc/4, pol art/63 num/14, ley 20374
- Descriptores
- Bono ley 20374, universidad estatal, vínculo laboral
- Cita
- Dictamen N° 40.080 de 2012
Sumario
Desestima solicitud de reconsideración de dictámenes que indica, toda vez que el recurrente no tiene derecho al bono de ley 20374, por no haber tenido vínculo laboral con alguna universidad estatal durante el año 2008
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 49.863 de 2011
- Confirma Dictamen N° 12.593 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.080 Fecha: 06-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 12.593 y 49.863, ambos de 2011, de este origen, ya que en su opinión se le estaría privando de la bonificación al retiro voluntario establecida en la ley N° 20.374. Sobre el particular, cabe expresar, que mediante los citados pronunciamientos se concluyó que el interesado, no obstante el cumplimiento de los requisitos legales para la percepción del referido bono, al no haber tenido vínculo laboral con alguna universidad estatal durante el año 2008, y no percibir ninguna remuneración mensual en ese período, carece de una base de cálculo para establecer la cuantía del estipendio, situación que de acuerdo a los antecedentes aportados por el interesado en sus presentaciones, no ha variado. A modo preliminar, corresponde dejar establecido que esta Entidad Fiscalizadora ya expresó, en los dictámenes cuya reconsideración se solicita, las razones por las cuales el recurrente no puede acceder a la bonificación que reclama. Enseguida, es del caso señalar que el peticionario estima que este Organismo Contralor debió reconocer su derecho al beneficio que solicita, integrando el vacío normativo existente para determinar su base de cálculo, por ejemplo, considerando un promedio de las remuneraciones obtenidas durante el año 2009 u otro mecanismo que estimara de equidad para resolver la situación. En ese orden de ideas, es dable señalar que este Ente Fiscalizador no puede alterar, por la vía interpretativa, la exigencia en comento, sin perjuicio de que considera útil hacer presente que la solución del problema planteado, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política de la República. Ahora bien, atendido que la materia de que se trata ya fue objeto de un estudio por parte de esta Contraloría General, y que en este acto el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar las conclusiones contenidas en los pronunciamientos cuya reconsideración se requiere, se desestima su solicitud y se confirman los dictámenes N os 12.593 y 49.863, ambos de 2011, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República