Bases de licitación sin regular acreditación del pago de obligaciones laborales y previsionales
- Fecha
- 18 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ctr art/183 C
- Descriptores
- Subsecretaría, bases, contratista, acreditación pago obligaciones laborales y previsionales
- Cita
- Dictamen N° 4.004 de 2013
Resumen
Se representa la resolución que aprueba las bases de la licitación, por omitir regular cómo el contratista acreditará el pago de las obligaciones laborales y previsionales, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución 8/2012, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que aprueba las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública que indica, por cuanto ha omitido regular la forma en que el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.650 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.751 de 2014
- Aplica Dictamen N° 42.896 de 2014
- Aplica Dictamen N° 36.846 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.474 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.004 Fecha: 18-I-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 8, de 2012, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante la cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas y anexos de la licitación pública ID N° 520149-7-LP12, para contratar los servicios de renovación, instalación y configuración del equipamiento, y de mantención y soporte del data center del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus organismos dependientes y relacionados, por no ajustarse a derecho.
En efecto, tal como se indicara a través del oficio N° 69.474, de 2012, de esta Contraloría General, el documento en examen ha omitido regular la forma en que el contratista deberá acreditar el pago de las obligaciones laborales y previsionales, requiriendo con este propósito la presentación periódica de nóminas que contengan la individualización de los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios, de modo tal que las entidades públicas contratantes puedan retener de los estados de pago el monto que por este concepto adeude a su personal, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo.
nombre reservado
Contralor General de la República