Nombramiento de Directora de Departamento de Salud Municipal y aplicación del Estatuto de Atención Primaria
- Fecha
- 27 de julio de 2009
- Fuentes legales
- ley 18695 art/53, ley 19378 art/3, ley 20250 art/1 num/1 ley 19378 art/2 lt/a, ley 19378 art/2 lt/b, ley 19378 art/13
- Descriptores
- concurso atención primaria de salud mun
- Cita
- Dictamen N° 40.013 de 2009
Resumen
Se registra con observación el decreto, pues el cargo de titular debió proveerse por concurso público conforme a la ley N° 19.378, lo que no consta; el municipio debe remitir antecedentes para subsanar la observación.
Sumario de la Contraloría
Registra con observación el decreto N° 838, de 2009, de la Municipalidad de El Bosque que nombra a Directora de Departamento de Salud Municipal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.092 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.013 Fecha: 27-VII-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto señalado, mediante el cual se nombra, en calidad de titular, a doña nombre reservado, para desempeñarse como Directora del Departamento de Salud Municipal, con el solo objeto de dejar constancia de su dictación, lo que no significa que se encuentre ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que acorde a lo preceptuado en el artículo 3° de la ley N° 19.378, modificado por el artículo 1°, N° 1, de la ley N° 20.250, las disposiciones de dicho cuerpo legal se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo 2°. Por su parte, el inciso segundo de la norma legal en comento, prevé que también se aplicarán a todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora de las que se refiere la letra b) del artículo 2°, ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. A estos efectos, se entienden como acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la propia entidad administradora o a través de rondas asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras. Interpretando el citado precepto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 61.544 de 2008, ha concluido, fundándose para ello en la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 20.250, que a partir de la vigencia de la ley N° 20.250 -9 de febrero de 2008-, las disposiciones contenidas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se hicieron aplicables no sólo al personal que se desempeña en los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° de la ley N° 19.378, sino que también a aquéllos que se desempeñan en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b) de esa misma disposición legal, sin distinción alguna. En este contexto, entonces, tanto los trabajadores que no han podido ser traspasados con arreglo al citado artículo 3° transitorio, como aquellos que han sido contratados con posterioridad a la fecha prevista por el legislador para efectuar los traspasos, y que cumplen algunas de las funciones a que se refiere el actual artículo 3° de la ley N° 19.378, deben quedar, por mandato legal, afectos a este último cuerpo estatutario. Así entonces y atendido que en la especie, se ha nombrado Directora de Salud Municipal, en calidad de titular, a la señora nombre reservado, resultó menester realizar un concurso público de antecedentes, toda vez que esa es la forma de provisión de cargos en el carácter que se ha pretendido, conforme a la normativa de la ley N° 19.378, lo que no consta que haya ocurrido en la situación en comento. En consecuencia, ese municipio deberá remitir en el menor plazo los antecedentes pertinentes, conjuntamente con aquéllos que permitan acreditar que cumple los requisitos de incorporación a una dotación de salud municipal, previstos en el artículo 13, de la aludida ley N° 19.378, a fin de subsanar la observación formulada.