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Derecho público chileno

DictamenN° 39.977 de 201519 may 2015

Reclamos sobre bonificaciones y cotizaciones en el sistema de salud de las Fuerzas Armadas

Fecha
19 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19465 art/6 inc/1, ley 19465 art/35, ley 19465 art/8, ley 19465 art/14, ley 19465 art/33 lt/e, ley 20735 art/4, ley 12856 art/7, ley 19465 art/33 lt/f
Descriptores
Pensión de retiro Capredena
Cita
Dictamen N° 39.977 de 2015

Resumen

No se advierte ilegalidad en las bonificaciones ni en el alza de la cotización al Fondo de Medicina Curativa, y la Contraloría no se pronuncia sobre el supuesto uso abusivo de prestaciones, sin perjuicio de evaluar una revisión.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamos relativos a la administración de los sistemas de salud de las ramas de las Fuerzas Armadas

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.977 Fecha: 19-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las FF.AA., Carabineros de Chile y Montepiados, para efectuar una serie de reclamos relativos al funcionamiento del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, solicitando que se efectúe una auditoría al respecto. En primer lugar, expone que las prestaciones de salud otorgadas por el Comando de Salud del Ejército estarían siendo bonificadas en un porcentaje menor al previsto en la ley N° 19.465. Sobre el particular, es útil recordar que dicho texto legal establece un sistema de salud para las Fuerzas Armadas destinado a facilitar el efectivo acceso de su personal a las acciones de salud en las formas y condiciones previstas en ese cuerpo normativo. En lo que interesa, el inciso primero de su artículo 6° prevé que “El valor de las prestaciones que otorgue el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, será fijado por cada Comandante en Jefe Institucional, de acuerdo a los criterios generales que establezca el Reglamento.”, cuerpo normativo que no ha sido dictado hasta la fecha. Por su parte, el artículo 35 de dicha ley preceptúa que el personal retirado con derecho a pensión que permanezca o se incorpore a ese sistema de salud, conforme con sus artículos 8° y 14, tendrá derecho a una bonificación que no podrá ser inferior al 75% del valor de la prestación para el imponente, ni inferior a 50% para sus cargas legales. En relación con el asunto planteado, cabe recordar que la jurisprudencia de este Ente Contralor ha informado, en el dictamen N° 21.620, de 1999, que el sentido de las normas transcritas es claro en cuanto a que los señalados porcentajes de bonificación se deben calcular sobre la base del valor fijado para las prestaciones a otorgar, “por lo que no se ajusta al tenor y espíritu de dichas normas, sostener que la bonificación se debe calcular en función del valor total de una atención médica y hospitalaria reflejada en la factura respectiva.”. Conforme a lo informado en dicho pronunciamiento, no cabe sino desestimar el primer reclamo formulado. En segundo término, la asociación solicitante se refiere al aumento del monto de la cotización que efectúan los pensionados para el Fondo de Salud Complementario que mantiene el Comando de Salud del Ejército, dado que, estima que sus estados financieros dan cuenta de un superávit acumulado que no justifica tal medida. Al respecto, según previene la letra e) del artículo 33 de la ley N° 19.465, la autoridad administradora de los respectivos fondos de salud de las ramas de las Fuerzas Armadas, puede constituir y administrar un fondo solidario y de libre opción destinado a financiar, en todo o en parte, los gastos de salud de sus beneficiarios. En virtud de esa preceptiva, se estableció el Fondo Complementario de Salud para el Personal Pensionado del Ejército, cuyo funcionamiento, en lo que interesa, está regulado en el reglamento aprobado por la orden de comando CJE.COSALE.JEAFOSALE (R) N° 6.415/31, de 2009, de la Comandancia en Jefe del Ejército, que en su artículo 23 señala, en lo pertinente, que “Los montos de los aportes que efectúen los afiliados al Fondo Complementario podrán ser modificados por el Administrador del Fondo, en forma transitoria o permanente”, cuando concurra alguna de las situaciones que enumera, entre ellas, en su letra b), la ampliación de la cobertura de beneficios, a petición de los propios afiliados al fondo, a través del Consejo Consultivo. Pues bien, de los antecedentes aportados por la entidad recurrente aparece que el alza de que se trata se ajusta a la situación a que hace referencia el párrafo anterior, por lo que no se advierte ilegalidad en tal decisión, sin que la circunstancia de existir un superávit en los estados financieros de dicho fondo, altere tal conclusión. Por último, la asociación gremial recurrente expone que el aumento de la cotización al Fondo de Medicina Curativa -establecido por la modificación que el artículo 4° de la ley N° 20.735, introdujo al artículo 7° de la ley N° 12.856-, para los afiliados que superan los 65 años, resulta desproporcionado, pues determina que ellos efectúen un aporte mayor a aquel que entera el personal activo, pese a que estos representan mayores costos para ese fondo. Ello pues, según denuncia, dicho sector haría un uso abusivo de las prestaciones que se otorgan. En tal sentido, es necesario resaltar que el artículo 33 de la ley N° 19.465, en su letra f), establece que la autoridad administradora de los respectivos Fondos de Salud podrá “adoptar todas las acciones aprobadas por la respectiva Comandancia en Jefe o autoridad en quien se delegue la atribución de administrar los Fondos de Salud, que sirvan para la mejor administración de dichos Fondos.”. En razón de ello, no cabe a este Ente de Control pronunciarse acerca de los hechos a que se refiere la entidad solicitante, sin perjuicio de las facultades que la ley N° 10.336 le confiere, conforme a las cuales -tal como se precisara en el dictamen N° 35.669, de 2014-, se evaluará la posibilidad de efectuar una revisión en las instituciones pertinentes, que aborde los temas en cuestión. Transcríbase al Comando de Salud del Ejército de Chile, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante