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Derecho público chileno

DictamenN° 39.949 de 200927 jul 2009

Contratación a honorarios en municipalidades y pago de honorarios adeudados

Fecha
27 de julio de 2009
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18883 art/4, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
mun, contrato a honorarios, asunto litigioso
Cita
Dictamen N° 39.949 de 2009

Resumen

La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el monto adeudado por honorarios, por ser materia litigiosa de competencia de los Tribunales de Justicia, y advierte al municipio que debe suscribir los contratos a honorarios respectivos.

Sumario de la Contraloría

Conforme al artículo 4 de la ley 18883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las municipalidades se encuentran autorizadas para contratar personal a honorarios, encontrándose dichos servidores regidos por las reglas que establezca el respectivo contrato y no le serán aplicables las disposiciones de este Estatuto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.949 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Prado, por cuanto habiendo prestado servicios en dicha entidad, en el marco del Convenio de Implementación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, celebrado entre ese municipio y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no le fueron pagados los honorarios correspondientes al período comprendido entre el 20 de mayo y el 30 de agosto de 2008, respecto del cual no suscribió contrato alguno.

Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Prado lo emitió a través del oficio N° 2.688 de 2008, señalando que efectivamente la recurrente prestó los servicios cuyo pago reclama, que los honorarios correspondientes están ahora a su disposición y que la demora en enterarlos obedeció a la entrega tardía, por parte de la referida Secretaría de Estado, de los fondos pertinentes.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad al artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las municipalidades se encuentran autorizadas para contratar personal a honorarios, encontrándose dichos servidores regidos por las reglas que establezca el respectivo contrato y no le serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.

Ahora bien, en el presente caso ambas partes están contestes en que la afectada desempeñó los servicios que señala, no obstante considerando que existen discrepancias entre ellas acerca del monto adeudado, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia planteada, por cuanto de conformidad con el artículo 6°, inciso tercero de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, tal asunto por su naturaleza es propiamente de carácter litigioso, cuyo conocimiento compete a los Tribunales de Justicia.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario advertir que, en lo sucesivo, el municipio deberá proceder a suscribir los correspondientes contratos a honorarios, a fin de evitar que se repitan situaciones similares a la acontecida en la especie.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General