Calidad jurídica del director de un servicio de salud designado transitoriamente
- Fecha
- 3 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/quincuagésimo noveno
- Descriptores
- sds, calidad jurídica de funcionario, alta dirección pública
- Cita
- Dictamen N° 399 de 2013
Resumen
No se advierten irregularidades en el nombramiento, pues se ajustó al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 y su prórroga fue cursada con alcances.
Sumario de la Contraloría
Sobre la calidad jurídica en virtud de la cual se desempeña el funcionario que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.054 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 399 Fecha: 3-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a petición del diputado don Gabriel Silber Romo, solicita se informe sobre la calidad jurídica en la que se desempeña don nombre reservado, como Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.
Sobre el particular, es dable señalar que de conformidad con los registros de personal con que cuenta esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que mediante el decreto N° 65, de 2011, del Ministerio de Salud, el aludido servidor fue designado en aquel cargo a contar del 1 de enero de 2012, por un período de seis meses, en virtud de un nombramiento transitorio y provisional, según la normativa del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, el cual establece, en lo que interesa, que de haber cargos de alta dirección vacantes, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, y que estas designaciones no podrán exceder de un periodo, improrrogable, de un año, contado desde la fecha de los mismos.
Enseguida, corresponde agregar que el aludido nombramiento fue prorrogado por seis meses, según se anota en el decreto N° 33, de 2012, de la referida Secretaría de Estado, el que fue cursado con alcances por este Organismo de Control, a través de su oficio N° 50.054, de 2012 -cuya copia se adjunta-, especificando que, atendidas las consideraciones que en el mismo se expresan, debe entenderse que el nombramiento del señor nombre reservado rige desde el 2 de julio del presente año hasta el 2 de enero de 2013.
En consecuencia, al tenor de lo expuesto, es menester consignar que no se advierten, en la especie, irregularidades en relación con el nombramiento del mencionado funcionario.
nombre reservado
Contralor General de la República