Pensión no contributiva del interesado se encuentra bien determinada, por lo que se ratifica el dictamen N° 23.559, de 2017, de este origen
- Fecha
- 13 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCI art/3 inc/2
- Descriptores
- Seguridad social, exonerados políticos, revisión de pensión, prescripción, sentencias judiciales, efectos relativos
- Cita
- Dictamen N° 39.893 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E354.916 de 2023
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 34.042 de 2017
- Confirma Dictamen N° 23.559 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.893 Fecha: 13-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político del antiguo Comité de Industrias Textiles y del Vestuario de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando, por los motivos que indica, la reconsideración del dictamen N° 23.559, de 2017, de este origen.
Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante dicho oficio -y también a través de lo resuelto en los dictámenes N os 37.381, de 2003; 28.909, de 2004; 6.550, de 2005; y 23.804, de 2006-, esta Entidad de Control concluyó, teniendo a la vista su liquidación de sueldo del mes de diciembre de 1973, que su pensión no contributiva se encuentra correctamente calculada y que, de todos modos, el lapso para revisarla está latamente vencido.
Ahora bien, en esta ocasión el recurrente manifiesta, en apoyo a su petición, y de acuerdo con la jurisprudencia judicial que señala, que cuando existe un error en la aplicación de la ley -como estima ocurriría con su pensión-, este Organismo Fiscalizador no podría determinar que el plazo para modificar esa prestación se encuentra prescrito. Además, en el mismo contexto, el individualizado exservidor expone el caso de un exfuncionario que se encontraría en una situación previsional similar a la que le afecta, pero que gozaría de una pensión no contributiva de un monto mayor.
Sobre el particular, es útil aclarar que aun cuando los tribunales de justicia se hubiesen pronunciado en los términos que expresa el señor nombre reservado, esas sentencias, acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, solo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en las que recaen, por lo que sus alcances no podrían extenderse a su situación, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 34.042, de 2017, de esta procedencia, entre otros.
Finalmente, en lo relativo al caso que el peticionario utiliza para fundar, en parte, su alegación, es preciso anotar que este Organismo de Control no dispone de antecedentes que permitan verificar las circunstancias que aquel expone, razón por la cual, no es posible referirse sobre ese aspecto.
En consecuencia, atendido que el señor nombre reservado no acompaña documentación que haga procedente modificar lo concluido a través del aludido dictamen N° 23.559, de 2017, se ratifica dicho pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal