Denuncia de uso indebido de vehículo municipal y su verificación
- Fecha
- 27 de julio de 2009
- Descriptores
- denuncia uso indebido vehículo
- Cita
- Dictamen N° 39.891 de 2009
Resumen
No se acredita el uso indebido del vehículo municipal denunciado, pues los registros muestran que permaneció guardado en dependencias municipales el día de los hechos y la denuncia no aportó medios de prueba.
Sumario de la Contraloría
Sobre denuncia de eventual uso indebido de vehículo municipal
Texto íntegro
N° 39.891 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de Conchalí, don nombre reservado, denunciando que esa agrupación gremial tomó conocimiento de una carta de la Diputada señora Karla Rubilar Barahona quien según señala en la misiva, tendría antecedentes que acreditarían que el asociado y funcionario municipal, don nombre reservado, habría protagonizado un incidente la madrugada del día jueves 25 de septiembre de 2008, en el vehículo a su cargo, placa patente UZ 5210-6.
En el documento que habría suscrito la mencionada parlamentaria se señala que dicho móvil, de responsabilidad del conductor de la Municipalidad de Conchalí, señor nombre reservado, fue sorprendido la madrugada del día jueves 25 de septiembre de 2008 portando coligues con armas cortantes, agregando que de éste habrían descendido personas frente a una publicidad ubicada en la calle Dorsal con Independencia, con la intención de destruirla, lo que habría sido impedido por un trabajador de los candidatos dueños de dicha estructura.
El Director de Aseo y Ornato quien recibiera copia de la carta de que se trata, conjuntamente con revisar los controles de ingreso y salidas de vehículos, tanto del día 24 como del 25 de septiembre de 2008, estableció que no era posible que dicho móvil hubiese estado en la calle sin autorización del municipio, al mismo tiempo que dio cuenta de ello al Administrador Municipal, mediante memorándum N° 223, de 30 de septiembre de 2008.
Al respecto, examinados por este Organismo de Control los registros de ingreso y salida de vehículos, se comprobó que la camioneta Chevrolet F-10, placa patente UZ 5210-6, identificada como CX 18, asignada al conductor don nombre reservado, ingresó al municipio el día miércoles 24 de septiembre de 2008, a las 20:30 hora, anotando 160.240 kms., y salió el día jueves 25 siguiente a las 9:10, con el mismo kilometraje del día anterior.
Por otra parte, la Directora de Asesoría Jurídica (s), doña nombre reservado, señaló que el Alcalde (s) don Alvaro Miño González, al enterarse de los hechos descritos solicitó ser informado respecto de la carta denuncia.
Al efectuar un análisis de la misiva de la Diputada y, como consecuencia de la duda razonable que existía sobre ella, el funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica don nombre reservado envió un correo electrónico a la referida parlamentaria, para que ratificara la veracidad de dicha carta, sin embargo ésta no habría respondido tal requerimiento.
Asimismo, mediante correo electrónico de 22 de diciembre de 2008, de este Organismo Fiscalizador, se solicitó a la Diputada señora Karla Rubilar Barahona confirmar la autenticidad de la misiva aludida, quien a través de su secretaria pidió se le enviara fax con copia del documento, el que le fue remitido el 23 de diciembre pasado, sin embargo, a la fecha de emisión del presente oficio, no se ha obtenido respuesta de la parlamentaria.
De esta manera, entonces, no ha sido posible establecer un uso indebido del vehículo municipal que se ha denunciado, atendido que en la misiva a que se ha hecho referencia a lo largo del presente oficio no se han agregado los medios de prueba a que hace mención, así como que, de la indagatoria efectuada por esta Entidad de Fiscalización, aparece que el día en que habrían ocurrido los hechos, el vehículo de que se trata habría permanecido debidamente guardado en dependencias municipales.
nombre reservado
Contralor General de la República