Bono de vacaciones del artículo 26 de la ley N° 20.799 pagado por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile
- Fecha
- 18 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20799 art/26, ley 20799 art/19
- Descriptores
- estatuto administrativo general, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 39.881 de 2015
Resumen
El pago se ajustó a derecho, pues el monto se determinó conforme a la remuneración bruta permanente de noviembre, excluyendo bonos asociados al desempeño.
Sumario de la Contraloría
Hospital Clínico de la Universidad de Chile pagó correctamente al interesado el bono de vacaciones establecido en el artículo 26 de la ley N° 20.799
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 97.264 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.881 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando la revisión del pago efectuado por ese centro de salud del bono de vacaciones regulado en el artículo 26 de la ley N° 20.799.
Requerida de informe, esa dependencia manifestó que el mencionado entero se llevó a cabo de acuerdo a lo establecido en la normativa pertinente.
Sobre el particular, es menester recordar que el citado precepto, concede el estipendio en análisis a los servidores a que alude, cuyo monto se determinará considerando, entre otros aspectos, la remuneración bruta percibida por los empleados en noviembre de 2014, entendida en los términos indicados en el artículo 19 de ese cuerpo legal, esto es, aquella de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, según se señaló en el oficio N° 97.264, de 2014, de este origen.
Ahora bien, del examen de los antecedentes acompañados, en particular, de la liquidación de sueldo del interesado, correspondiente a enero de 2015, aparece que este recibió la suma de $70.000 por dicho beneficio, la cual, de acuerdo a los cálculos efectuados por este Organismo Fiscalizador, fue determinada con apego a la normativa expuesta, por lo que procede concluir que el actuar del señalado establecimiento asistencial se ajustó a derecho.
Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante