Feriado proporcional de asistente de la educación acogido a bonificación por retiro voluntario
- Fecha
- 18 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20652 art/1, CTR art/73 inc/3, ley 20652 art/7
- Descriptores
- código del trabajo, derechos laborales
- Cita
- Dictamen N° 39.878 de 2015
Resumen
Corresponde pagar el feriado proporcional del artículo 73 del Código del Trabajo, pues la bonificación de la ley N° 20.652 no lo excluye, ya que no equivale a indemnización por término de la relación laboral.
Sumario de la Contraloría
Asistente de la educación que se acogió a bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.652, tiene derecho a que se le entere feriado proporcional previsto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 87.997 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.878 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando el entero de sus vacaciones proporcionales, en atención a que se desvinculó de dicha entidad edilicia en septiembre de 2014, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.652. Requerido informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Sobre la materia, es del caso señalar que, según lo dispuesto en el dictamen N° 87.997, de 2014, a los asistentes de la educación que percibieran el bono por retiro voluntario contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.652, les corresponde el pago del feriado proporcional previsto en el inciso tercero del artículo 73 del Código del Trabajo, ya que la finalidad de este último es compensar al funcionario de la imposibilidad de ejercer un derecho del que no ha podido hacer uso por no haberse completado el año en sus labores. Lo anterior, en atención a que dicho beneficio pecuniario no corresponde al pago de indemnizaciones por término de la relación laboral o por años de servicios en el sector municipal, que de acuerdo al artículo 7° de la mencionada ley N° 20.652, son incompatibles con la referida bonificación, toda vez que aquellas buscan -la primera- resarcir al empleado por el cese de funciones y -la segunda- retribuirle el tiempo desempeñado. En consecuencia, la Municipalidad de Quinta Normal deberá pagar a la interesada las vacaciones proporcionales que le correspondan, e informar de aquello en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante