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Derecho público chileno

DictamenN° 39.876 de 201518 may 2015

Se abstiene de refrendar contrato de empréstito y pagaré que se indican, ambos suscritos por la Universidad de Antofagasta

Fecha
18 de mayo de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/13, ley 18092 art/102 num/5, ley 18092 art/103
Descriptores
administración financiera del estado, operaciones de endeudamiento, fiscalización de CGR
Cita
Dictamen N° 39.876 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.876 Fecha: 18-V-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar el contrato de empréstito celebrado el 15 de diciembre de 2014, entre la Universidad de Antofagasta y el Banco de Crédito e Inversiones, por un monto de $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) más intereses, así como el pagaré sin número que se acompaña, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, la circunstancia de haberse acompañado solo una fotocopia del aludido acuerdo de voluntades impide la refrendación del mismo, toda vez que según lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, ningún bono u otro documento representativo de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor General, por lo cual ésta debe efectuarse en el original de los mismos (aplica dictámenes N°s. 2.832, de 2010 y 70.458, de 2012, de este origen, entre otros). Por su parte, el anotado pagaré no contiene una fecha cierta y determinada careciendo por ello de validez, acorde a lo preceptuado en los artículos 102, N° 5, y 103 de la ley N° 18.092, que dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio. Además, las condiciones del prepago del capital contenidas en el documento mercantil en análisis no concuerdan con lo establecido en la cláusula octava del antedicho contrato de empréstito.

Por último, resulta cuestionable el acápite del título de crédito en examen referido al otorgamiento al Banco de Crédito e Inversiones de un mandato para prórrogas que establezcan la fijación de nuevas condiciones, tasas de interés y fechas de vencimiento de manera unilateral por esa entidad financiera (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 1.132, de 2008 y 39.187, de 2009, de este origen).

En razón de lo expuesto se devuelven sin refrendar los instrumentos indicados.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante