Solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, deberá ser aceptada y tramitada por el Servicio de Tesorerías, asegurando su pago y evitando…
- Fecha
- 30 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- seguridad social, bonos de retiro, error de la administración, bono ley 20305
- Cita
- Dictamen N° 39.868 de 2016
Sumario
Solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, deberá ser aceptada y tramitada por el Servicio de Tesorerías, asegurando su pago y evitando perjuicios al patrimonio de la interesada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.714 de 2015
- Aplica Dictamen N° 10.803 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.868 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, extrabajadora del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar que, por un error de ese establecimiento de salud, no requirió en la oportunidad pertinente el bono que otorga la ley N° 20.305, circunstancia que fue acreditada en una indagación efectuada en ese organismo, por lo que solicita un pronunciamiento que dé solución definitiva a su caso.
Previamente, conviene expresar que el dictamen N° 72.714, de 2015, de este origen, se refirió a la situación de la recurrente, concluyendo que si como resultado de la mencionada investigación, se establecía que la falta de petición conjunta de esa bonificación con las reguladas en la ley N° 20.734, fue producto de un error de los funcionarios del referido centro de salud, correspondería remitir nuevamente sus antecedentes al Servicio de Tesorerías para proseguir con su trámite.
Pues bien, en su oficio N° 78, de 2016, el referido hospital informa a la Tesorería General de la República, que como resultado de la referida investigación, se pudo establecer que por un error de la persona que a esa época se desempeñaba como encargada de la tramitación del beneficio en estudio, las solicitudes de que se trata no fueron realizadas en la misma oportunidad, impidiendo que la ocurrente pudiera acceder al mencionado bono postlaboral, cuya postulación fue rechazada por el Servicio de Tesorerías.
En consecuencia, atendido lo expuesto y considerando el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 10.803, de 2015, entre otros, según el cual un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta imparta, y que derivan en la privación de una prerrogativa que, conforme al ordenamiento jurídico legítimamente les hubiera pertenecido, la Tesorería General de la República deberá aceptar a tramitación el requerimiento del bono de la ley N° 20.305, efectuado con fecha 6 de mayo de 2014 por la señora nombre reservado.
Transcríbase a la interesada y al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República