Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de medida disciplinaria aplicada a voluntario de la Defensa Civil de Chile por no ser funcionario público. Servidor de…
- Fecha
- 30 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 8059 art/1, ley 8059 art/6, dto 1250/47 DEFEN art/21 lt/e inc/2, dfl 1/97 DEFEN art/149 inc/1, dfl 1/97 DEFEN art/2 lt/b, dto 1445/51 DEFEN art/49
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, medidas disciplinarias, defensa civil de chile, estatuto de las fuerzas armadas, comisión de servicio
- Cita
- Dictamen N° 39.854 de 2016
Sumario
Se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de medida disciplinaria aplicada a voluntario de la Defensa Civil de Chile por no ser funcionario público. Servidor de las fuerzas armadas en comisión en dicho organismo, pudo ser sancionado con una amonestación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.426 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.877 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.854 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, voluntario de la Defensa Civil de Chile, impugnando la sanción que se le impuso.
En su informe, dicho organismo manifestó, en síntesis, que ese castigo se aplicó de conformidad con las normas vigentes respecto a la responsabilidad disciplinaria de sus voluntarios.
Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 8.059, que crea la Defensa Civil de Chile, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 57.877, de 2015, de este origen, que esa corporación es un órgano descentralizado de la Administración del Estado, en el que se desempeñan voluntarios que no revisten la calidad de funcionarios públicos -condición del recurrente-, por lo que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Por otra parte, en lo que atañe a que no habría correspondido que el señor nombre reservado hubiese sido sancionado con una amonestación, pues tal medida no se contempla en la ley N° 18.834, es dable expresar que el artículo 21, letra e), inciso segundo, del decreto N° 1.250, de 1947, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para la Ejecución de la citada ley N° 8.059, previene, en lo pertinente, que a los empleados en comisión en la Defensa Civil de Chile se les aplicarán las reglas de la institución de que forman parte.
En este sentido, es útil destacar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 149, inciso primero, en relación con el artículo 2°, letra b), ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los funcionarios -entre ellos, los designados a contrata-, pueden ser comisionados para el cumplimiento de labores en otro servicio público, como entiende esta Contraloría General que ocurrió en la especie, a la luz de la documentación que se recabó.
Puntualizado lo anterior, se debe anotar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 49, punto C, letra a), del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, que el personal a contrata de una entidad castrense puede ser castigado con una amonestación.
Ahora bien, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de la resolución exenta N° 310, de 15 de septiembre de 2015, de la Defensa Civil de Chile, se sancionó al señor nombre reservado con la reseñada medida disciplinaria y, por otra, que aquél, en esa época, tenía la calidad funcionaria aludida en el párrafo precedente, cabe concluir que la actuación de esa corporación, se ajustó a derecho.
No obstante lo anterior, se ha estimado necesario expresar que el Ejército deberá dictar un acto administrativo, de carácter exento, mediante el cual se regularice la comisión de servicio del señor nombre reservado en la Defensa Civil de Chile, siempre, por cierto, que tal instrumento no se hubiere ya confeccionado, informando de ello, a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de este oficio.
Transcríbase a la Defensa Civil de Chile y al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República