Asignación de función crítica: requisitos de acto administrativo y aceptación del funcionario
- Fecha
- 24 de julio de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/septuagésimo tercero, ley 18575 dfl 1/19653/2000 sepre
- Descriptores
- asignación función crítica
- Cita
- Dictamen N° 39.849 de 2009
Resumen
Se desestima la petición: no corresponde pagar la asignación por función crítica, pues no se dictó el acto administrativo que confiere el carácter de beneficiaria ni existió aceptación de la misma, ambos exigidos por la ley.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria del Ministerio de Educación no tiene derecho a la asignación de función crítica, a que se refiere el art/septuagésimo tercero de la ley 19882, porque no se dictó el acto administrativo que le confiere el carácter de beneficiaria de la misma, ni tampoco existió, por parte de ella, aceptación de la asignación, ambos requisitos exigidos expresamente en la aludida norma
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.179 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.710 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.849 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de la decisión adoptada por esa Secretaría de Estado, en orden a disponer la suspensión del pago de la asignación por función crítica, en razón de encontrarse con licencia médica.
Requerido su informe, la referida Cartera ha señalado, en síntesis, que a la recurrente se le otorgó la asignación en comento durante el año 2007, la que fue pagada en forma completa. Agrega, que mientras la peticionaria se encontraba con licencia médica se designó a un funcionario suplente en el cargo que aquélla desempeña, al que se le concedió y pagó el respectivo beneficio económico durante el año 2008, hasta la reincorporación de la interesada a sus labores, ocurrido el 16 de marzo de ese año 2008.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece una asignación por el desempeño de funciones críticas que beneficia al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, entendiendo por tales aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o institución por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar.
Enseguida el inciso séptimo del citado precepto señala, en lo pertinente, que mediante resolución exenta de los respectivos Subsecretarios, visada por la Dirección de Presupuestos conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, se determinarán las funciones que se considerarán como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una y los montos específicos del beneficio, requiriéndose, además, la aceptación del funcionario que desempeña tal labor.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través de la resolución N° 519, de 2007, del Ministerio de Educación, la peticionaria fue nombrada en el cargo de Jefe Departamento de la Sección Recursos Humanos de la citada Entidad y luego, por la resolución exenta N° 4.087, de 2007, de la misma repartición, se le concedió la asignación por funciones críticas, desde el 10 de mayo al 31 de diciembre de ese mismo año, período durante el cual se le pagó el estipendio en estudio.
De la misma documentación aparece que por la resolución exenta N° 1.556, de 2008, que le concede el citado emolumento desde el 16 de marzo al 31 de diciembre de dicha anualidad, no correspondiendo su pago entre el 1° de enero y el 15 de marzo de ese año, en atención a que no se dictó el acto administrativo que le confiere el carácter de beneficiaria de la misma, ni tampoco existió, por parte de ella, aceptación de la asignación, ambos presupuestos exigidos expresamente por la aludida ley N° 19.882.
En estas condiciones, y conforme a lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar la petición de la señora nombre reservado, por no tener el derecho a percibir la asignación por desempeño de función crítica que reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República