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Derecho público chileno

DictamenN° 39.836 de 201630 may 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
30 de mayo de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 39.836 de 2016

Texto íntegro

N° 39.836 Fecha: 30-V-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-076, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de abril de 2015, ese empleado se desplazaba en el referido vehículo por calle San Martín, y próximo a la intersección con calle Compañía de Jesús, en la comuna de Santiago, efectuó un adelantamiento de un bus que se encontraba tomando pasajeros, el cual, al reiniciar la marcha, colisionó al móvil policial, practicándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 388, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $1.320.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-076; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle en el hecho descrito.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República