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Derecho público chileno

DictamenN° 39.795 de 201019 jul 2010

Revisión de pensión no contributiva por gracia de ex trabajador de empresa privada exonerado político

Fecha
19 de julio de 2010
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 traps art/27 bis dto 39/99 traps art/28
Descriptores
Exonerado político, revisión de pensión
Cita
Dictamen N° 39.795 de 2010

Resumen

Corresponde reliquidar la pensión al grado 8 de la Escala Única de Sueldos, considerando solo el sueldo base, sin otros emolumentos, por tratarse de un ex trabajador del sector privado.

Sumario de la Contraloría

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex trabajador de la antigua empresa Aceros Andes S.A., exonerado político

Texto íntegro

N° 39.795 fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex trabajador de la antigua empresa Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado.

Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución exenta N° 8.256, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor nombre reservado y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $117.586.-, a contar del 1 de mayo de 2004, la que fue determinada sobre la base del promedio de las tres últimas remuneraciones por las cuales efectuó imposiciones en los tres meses calendario anteriores a su exoneración, correspondientes al grado 14 de la Escala Única de Sueldos.

Ahora bien, luego de efectuadas las averiguaciones del caso, se ha podido comprobar que al recurrente le resulta aplicable lo establecido en los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, lo que permite determinar a su respecto como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 8 del referido orden remuneratorio, debiendo ascender su pensión a $186.293.-, al mes, desde el 1 de mayo de 2004.

Finalmente, es necesario señalar que, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la mencionada ley N° 19.234, por tratarse de un ex trabajador de una empresa del sector privado, para el cálculo de su beneficio no contributivo se considera el valor correspondiente sólo al sueldo base del grado de la Escala Única de Sueldos al que fue asimilado, sin que proceda incorporar otros emolumentos, como pretende el solicitante.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo señalado, la pensión no contributiva, por gracia, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del señor nombre reservado, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.

nombre reservado

Contralor General de la República