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Derecho público chileno

DictamenN° 39.738 de 201325 jun 2013

Beneficio del artículo 41 bis de la ley N° 19.070 para docentes que cesan en sus funciones

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
25 de junio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20501 art/undécimo tran, ley 19070 art/41 bis ley 20501 art/noveno tran
Descriptores
docentes, renuncia, remuneraciones, mun
Cita
Dictamen N° 39.738 de 2013

Resumen

No consta presentación de los docentes de la Municipalidad de Coyhaique, y el beneficio del artículo 41 bis de la ley N° 19.070 solo favorece a educadores contratados, no a los titulares que cesan en sus funciones.

Sumario de la Contraloría

Informa sobre reclamo que habrían deducido docentes de la Municipalidad de Coyhaique

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.738 Fecha: 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en su calidad de Prosecretario de la Cámara de Diputados, solicitando -a requerimiento del diputado señor David Sandoval Plaza- informar a aquella corporación sobre una presentación que habría realizado a este órgano de Control un grupo de docentes de la Municipalidad de Coyhaique, quienes, habiendo presentado su renuncia voluntaria a fin de recibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, reclaman el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio del aludido texto legal. Sobre el particular, cabe informar que examinados los sistemas computacionales que posee esta Contraloría General, no consta la existencia de alguna presentación que involucre a los docentes a que se refiere el requerimiento de la especie, respecto de la materia que se consulta. Con todo, en lo referente al asunto objeto de su presentación, útil resulta hacer presente que esta Entidad Contralora ha concluido en los dictámenes N' 19.105 y 45.043, ambos de 2012, los cuales tratan situaciones similares a la planteada, que el beneficio al que alude el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.501, esto es, el contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, solo favorece a los educadores que se han incorporado a una dotación docente como contratados, que cumplan con las exigencias de tener contrato vigente al 31 de diciembre y haber laborado más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio. De este modo, cumple con manifestar que los profesionales de la educación que, perteneciendo a una dotación docente en carácter de titulares cesen en sus funciones por cualquiera causa legal y aun cuando su alejamiento se verifique el 31 de diciembre, no tienen derecho al beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070.

Remite copia de los citados dictámenes N°s. 19.105 y 45.043, ambos de 2012, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República