Diploma de Trabajador Social de la Universidad de Atacama como título para asignación profesional
- Fecha
- 25 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 2/2009 Educa art/63, dto 479/74 art/3
- Descriptores
- Trabajador Social, UAtacama, asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 39.720 de 2013
Resumen
Es útil para percibir la asignación profesional, pues el diploma es título profesional y su plan de estudios de diez semestres supera el mínimo legal, sin exigirse las 3.200 horas.
Sumario de la Contraloría
Diploma de trabajador social de la Universidad de Atacama, es útil para percibir la asignación profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.074 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.812 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.720 Fecha : 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, para consultar si el diploma de Trabajador Social conferido por la Universidad de Atacama en el año 2013 a doña nombre reservado, es útil para percibir la asignación profesional.
Como cuestión previa, cabe indicar que, requerida de informe, la aludida casa de estudios no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente.
Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa, y por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, inciso tercero, letra q), del citado texto legal, el diploma de Trabajador Social posee la calidad antes mencionada.
Enseguida, es útil anotar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Por su parte, es necesario precisar que, en armonía con el criterio establecido en el dictamen N° 31.812, de 2013, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera pertinente tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite.
En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el plan de aprendizaje del diploma en consulta corresponde a diez semestres, resulta forzoso concluir que aquel es útil para acceder al beneficio de que se trata.
nombre reservado
Contralor General de la República