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Derecho público chileno

DictamenN° 39.717 de 201325 jun 2013

Tiempo de especialización como becario para liberación de guardias de profesionales funcionarios

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
25 de junio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 15076 art/44, dto 507/90 salud art/1
Descriptores
Becario, labores cumplidas, liberación guardias
Cita
Dictamen N° 39.717 de 2013

Resumen

Las labores cumplidas en calidad de becario no son útiles para acceder a la liberación de guardias, pues la beca no constituye cargo o empleo y el beneficio exige tareas derivadas de un cargo público.

Sumario de la Contraloría

Labores cumplidas en calidad de becario no son útiles para acceder a la liberación de guardias

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.717 Fecha: 25-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario del Hospital San Juan de Dios, para consultar si los trabajos que efectuó durante su especialización, son útiles para acceder a la liberación de guardias.

Requerido su informe, el referido centro de salud no se pronunció acerca de la materia.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de efectuar dichas labores y conservarán los derechos que las mismas les conferían.

En este orden de ideas, es posible advertir, acorde a lo indicado en el dictamen N° 79.394 de 2012, de este origen, que para considerar el tiempo servido como útil para la obtención del beneficio de que se trata, no es suficiente que en él se cumplieran las guardias a las que el precepto alude, sino que, además, es indispensable que esas tareas se hubieran ejecutado en virtud de las obligaciones que emanan del ejercicio de un cargo público.

Ahora bien, corresponde hacer presente, en armonía con lo informado por esta Entidad de Control en el oficio N° 24.836, de 2013, que a la época en que el interesado inició su especialización, esto es, en el año 1991, la totalidad de los profesionales funcionarios dependientes de los servicios de salud se regían por la citada ley N° 15.076, la que sólo permite acceder a estudios de perfeccionamiento mediante becas, en los términos previstos en su artículo 43, las cuales, según dispone el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, no constituyen cargo o empleo.

De esta manera, resulta forzoso concluir que los desempeños aludidos por el recurrente, aun cuando comprendieran la realización de las mencionadas labores de guardia, no son útiles para efectos de la obtención del beneficio en análisis.

nombre reservado

Contralor General de la República