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Derecho público chileno

DictamenN° 397 de 20115 ene 2011

Sobre acreditación de antecedentes para la obtención electrónica de permisos de circulación

Fecha
5 de enero de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3063/79 art/16, ley 18290 art/89, dfl 1/2007 trans ley 18490 art/20
Descriptores
acreditación permisos circulación
Cita
Dictamen N° 397 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 397 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento relativo al modo de acreditación del permiso de circulación -cuando dicho trámite se haya realizado anteriormente en otra entidad edilicia- para los efectos de su renovación en ese municipio por vía electrónica.

Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 16 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo pertinente, que los municipios no podrán renovar el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior.

Además, de acuerdo con el artículo 89 de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- las municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mientras que el artículo 20 de la ley N° 18.490, que establece el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por circulación de vehículos motorizados, establece, en lo que interesa, que las entidades edilicias tampoco podrán otorgar tales permisos sin que se les exhiba el certificado que acredite la contratación del seguro obligatorio de accidentes personales del respectivo vehículo.

Como es posible advertir, la normativa mencionada impone a los municipios la verificación de ciertos hechos como condición para el otorgamiento del permiso de circulación y la constatación del pago total del permiso correspondiente al año anterior.

En este contexto, cumple manifestar que, en conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.103, de 2008 y 29.845, de 2010, si bien las municipalidades se encuentran habilitadas para implementar un sistema de tramitación electrónica de los permisos de circulación, su verificación efectiva supone que se contemple la posibilidad de acreditación fehaciente del cumplimiento de las exigencias antes detalladas.

nombre reservado

Contralor General de la República