Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre aplicación de penas por haberse dictado una resolución judicial
- Fecha
- 24 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- COT art/164, ley 20603, ley 18216, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- abstención, asunto litigioso, sentencia judicial
- Cita
- Dictamen N° 39.678 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.102 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.943 de 2012
- Aplica Dictamen N° 69.900 de 2011
- Aplica Dictamen N° 33.791 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.678 Fecha: 24-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad de Gendarmería de Chile para remitir la presentación del condenado don nombre reservado, en la que solicita se evalúe la decisión judicial relativa a unificación de penas, al tenor de lo ordenado por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, dictada, según señala, por la magistrado del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, consultando si aquella se encuentra ajustada a derecho y si en virtud de ésta, el citado individuo se puede acoger a beneficios especiales, tales como la libertad condicional, dadas las modificaciones introducidas mediante la ley N° 20.603 a la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. Al respecto, cumple con hacer presente que no procede que esta Entidad de Fiscalización se pronuncie en los términos requeridos, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se dedujo una pretensión, que fue resuelta por la aludida resolución judicial (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.791, de 2009; 69.900, de 2011 y 52.943, de 2012). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República