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Derecho público chileno

DictamenN° 39.675 de 201518 may 2015

Exdocente no tiene derecho al beneficio que otorga la ley N° 20.305, por haberlo solicitado con posterioridad a su cese

Fecha
18 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1 inc/1 , ley 20305 art/2
Descriptores
Seguridad Social, Bonos de Retiro
Cita
Dictamen N° 39.675 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.675 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para consultar si tiene derecho a recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, atendido a que se le habría negado tal beneficio, exponiendo que estuvo largo tiempo con licencia médica y ello le impidió estar atento a la época en que debía iniciar las gestiones para obtenerlo.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia expone, en síntesis, que el ocurrente no cumple con los requisitos necesarios para acceder a tal prestación, pues la solicitó con posterioridad a su cese, ocurrido el 1 de mayo de 2012. A su vez, la Tesorería General de la República informó que en sus registros no existen antecedentes relacionados con el caso.

Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades.

A su vez, el artículo 2° de dicha ley, establece una serie de presupuestos de carácter copulativos para acceder al bono en comento, dentro de los cuales se encuentra el N° 1, que exige que el solicitante tenga alguna de las calidades mencionadas en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Precisado lo anterior, es necesario manifestar que de la información tenida a la vista, aparece que el recurrente cesó en funciones el 1 de mayo de 2012, sin haber solicitado la prestación que se analiza con antelación a esa data, de modo que no cumple lo requerido en la precitada disposición, esto es, estar en servicio a la época de dicha petición.

A este respecto, es útil agregar que, acorde a lo concluido en el dictamen N° 12.156, de 2012, de esta procedencia, la circunstancia de que el interesado se encontrara con licencia médica durante el período en que debió presentar su solicitud, no constituye un motivo que permita justificar el incumplimiento de la anotada exigencia.

Por otra parte, es menester considerar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el peticionario ingresó a la Municipalidad de Santiago el 5 de marzo de 1991, y no constan desempeños previos en la Administración, de modo que tampoco cumpliría el requisito de encontrarse en funciones con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Atendido lo expuesto, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a la bonificación en estudio.

Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la Tesorería General de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante