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Derecho público chileno

DictamenN° 39.655 de 200924 jul 2009

Cargo de asistente de la educación es incompatible con el de concejal en la misma entidad edilicia

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
24 de julio de 2009
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Ley 18695 art/77, Ley 18695 art/76 lt/f, Ley 18695 art/75 inc/1 Ley 20244, Ley 19070 art/2, ley 18695 art/65, dfl 1/2006 inter dfl 1/96 inter
Descriptores
Incompatibilidad empleo, mun
Cita
Dictamen N° 39.655 de 2009

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.655 Fecha: 24-VII-2009 Mediante el oficio N° 184, de 2009, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido a esta Sede Central las presentaciones efectuadas por la Municipalidad de O'Higgins y por doña nombre reservado, asistente de la educación de dicho municipio, a través de las cuales se solicita se determine si afecta a la recurrente la incompatibilidad a que alude el artículo 75, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en atención a que asumió como concejal de esa comuna y, por ende, la vigencia de la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 36.033, de 1995. En relación con la materia, es preciso señalar, en primer término, que compete a este Organismo Contralor dictaminar sobre la materia, desde la perspectiva de los servidores municipales que tienen o pretenden tener la calidad de concejal, puesto que ello significa interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, teniendo en consideración el régimen normativo que rige al servidor respectivo, lo que no es óbice al ejercicio de las atribuciones que detenta el Tribunal Electoral Regional correspondiente, para pronunciarse acerca de la causal de cesación del cargo de concejal, de conformidad con los artículos 76, letra f) y 77 de la misma ley N° 18.695. Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que el inciso primero del mencionado artículo 75, de la ley N° 18.695, establece, en lo que interesa, que los cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados. Por su parte, en el aludido dictamen N° 36.033, de 1995, se concluyó que a un paradocente elegido concejal en la misma municipalidad, le resulta aplicable la incompatibilidad contenida en el artículo 65, de la ley N° 18.695 -referencia que debe entenderse efectuada al actual artículo 75 de dicho cuerpo normativo-, por cuanto esta disposición sólo exceptúa a los cargos profesionales no directivos en el área de educación, salud o servicios municipalizados, y los empleos de paradocentes -en la actualidad, asistentes de la educación, conforme lo dispone la ley N° 20.244-, no se encuentran incluidos en el concepto de “profesionales” de la educación, según la definición contenida en el artículo 2°, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. En consecuencia, es dable concluir por esta Contraloría General que el empleo municipal de asistente de la educación en la Municipalidad de O'Higgins, que sirve doña nombre reservado, es incompatible con el de concejal en la misma entidad edilicia, por lo cual procede ratificar el dictamen N° 36.033, de 1995.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General