Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político por falta de antecedentes de rentas
- Fecha
- 24 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/3, dto 39/99 traps art/27 bis
- Descriptores
- Reliquidación pensión exonerado político, asimilación
- Cita
- Dictamen N° 39.565 de 2011
Resumen
Corresponde reliquidar la pensión por gracia del recurrente conforme al artículo 27 bis del decreto 39, de 1999, al no existir documentos que acrediten las remuneraciones consideradas para asimilarlo a un grado.
Sumario de la Contraloría
Procede reliquidar pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político acorde con lo previsto en el artículo 27 bis del decreto 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto íntegro
N° 39.565 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, ex empleado de la Empresa Nacional del Carbón S.A., ENACAR, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que al recurrente le resulta aplicable lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234.
Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 462, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió el aludido beneficio no contributivo, por la suma inicial mensual de $ 148.379.-, desde el 1 de septiembre de 2003.
Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se realizó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de febrero, marzo y abril de 1982, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de mayo de igual año, que permitió asignarle, a marzo de 1990, el grado 12 de la E.U.S.
Ahora bien, cabe hacer presente que, luego de examinados los respectivos antecedentes, aparece que no existen documentos de la época que acrediten las remuneraciones que permitan determinar las rentas que efectivamente percibió el solicitante, en los anotados meses, por lo cual a éste le asiste el derecho a calcular su pensión acorde con lo previsto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, obteniéndose como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A del indicado ordenamiento remuneratorio, en cuyo caso el beneficio en examen ascendería a $ 316.872.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 2003. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del recurrente, incluido el expediente acompañado, con el fin de que proceda, a la brevedad, a reliquidar la jubilación no contributiva de que es titular, en los términos ya señalados. nombre reservado
Contralor General de la República