Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 39.557 de 201324 jun 2013

Devolución de remuneraciones pagadas por tiempo no trabajado tras renuncia en servicio público

Fecha
24 de junio de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72 inc/1
Descriptores
reintegro de remuneraciones, error pago
Cita
Dictamen N° 39.557 de 2013

Resumen

El reintegro solicitado se ajusta a derecho, pues no procede percibir remuneraciones por tiempo no efectivamente trabajado; la deuda se registrará para hacerse efectiva en futuros emolumentos si se reincorpora.

Sumario de la Contraloría

Procede la devolución de remuneraciones erróneamente pagadas por tiempo que no fue trabajado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°39.557 Fecha: 24-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para reclamar en contra del reintegro de remuneraciones solicitado por dicha institución.

Requerido de informe, el referido centro asistencial manifestó, en síntesis, que a la recurrente se le enteraron las rentas correspondientes a todo el mes de septiembre de 2012, en circunstancias de que renunció a contar del día 17 de éste, por lo que le fue exigida la devolución de las sumas recibidas en exceso.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, previene, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo en los casos que allí se indican.

De esta manera, y teniendo presente que, tal como se informó en el dictamen N° 44.275, de 2011, de este origen, los organismos públicos deben adoptar los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el entero indebido de estipendios, resulta forzoso concluir que el reintegro solicitado se ajusta a derecho.

Finalmente, es oportuno advertir que, de acuerdo a lo manifestado en los oficios N os 7.248 y 12.141, ambos de 2011, de este origen, en atención a que la peticionaria no es actualmente funcionaria, se procederá a registrar dicha deuda en su contra, para hacerla efectiva en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado.

nombre reservado

Contralor General de la República