Representación de trato directo y contrato de cirugías en el Instituto Nacional del Tórax
- Fecha
- 4 de julio de 2012
- Fuentes legales
- dfl 36/80 salud art/11, dfl 36/80 salud art/7
- Descriptores
- Instituto Nacional del Tórax, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 39.514 de 2012
Resumen
Se representa la resolución que autoriza el trato directo y aprueba el contrato, por no ajustarse a derecho: no resguarda la calidad de agentes públicos de funcionarios que colaboran y no acredita la suficiencia técnica de la sociedad.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución 5/2012, del Instituto Nacional del Tórax, que autoriza recurrir a la modalidad de trato directo y aprueba el contrato para la prestación de servicios de cirugías cardíacas y de tórax de urgencia y emergencia vital que indica
Texto íntegro
N° 39.514 Fecha: 04-VII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 5, de 2012, del Instituto Nacional del Tórax, que autoriza recurrir a la modalidad de trato directo y aprueba el contrato para la prestación de servicios de cirugías cardiacas y de tórax de urgencia y emergencia vital que indica, suscrito entre el Instituto Nacional del Tórax y Comercial Hipnos Limitada, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, aún cuando la cláusula segunda del convenio en análisis dispone que para el servicio requerido la empresa contratante deberá contemplar dentro de su equipo de trabajo a los profesionales y técnicos que señala, luego el párrafo final de la estipulación cuarta de igual acuerdo de voluntades dispone que respecto de tres de los cuatro procedimientos quirúrgicos contratados se procederá con la dotación de personal de pabellón del Instituto Nacional del Tórax y solo se recurrirá a cardiocirujano o cirujano de tórax y anestesiólogo. Lo descrito, además de constituir una contradicción entre las disposiciones contractuales que pudiera llevar a un eventual conflicto entre las partes para su interpretación y aplicación posterior, contraviene lo preceptuado en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, en el sentido que la posibilidad de que funcionarios del establecimiento hospitalario colaboren en la ejecución del convenio, importa la obligación de dejar claramente establecido que ellos conservarán su condición de agentes públicos y su estatuto jurídico, así como que la dependencia administrativa y técnica de ellos seguirá radicada en la autoridad respectiva, lo cual se ha omitido en la especie. Asimismo, no se ha acreditado la suficiencia técnica necesaria de la sociedad en referencia para tomar a su cargo la realización de las acciones de salud a ejecutar, en los términos que previene el artículo 7° del mencionado cuerpo legal y la jurisprudencia administrativa sobre la materia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.436, de 1997; 17.395, de 1999 y 12.235, de 2004, de este Órgano Fiscalizador. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República