Asignación variable de desempeño individual de profesional de la educación municipal
- Fecha
- 15 de julio de 2010
- Fuentes legales
- ley 19933 art/17
- Descriptores
- MUN, profesional de la educación, asignación variable, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 39.508 de 2010
Resumen
Se confirma el dictamen que reconoció el derecho al pago de la asignación variable de desempeño individual, al cumplir los requisitos legales, pues el municipio no aportó nuevos antecedentes de hecho o de derecho.
Sumario de la Contraloría
Sobre derecho de profesional de la educación al pago de la asignación variable de desempeño individual, en la medida que cumpla los requisitos para ello
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 28.843 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.508 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando se reconsidere el dictamen N° 28.843, de 31 de mayo de 2010, en atención a que el municipio ingresó en este Organismo Contralor el 1 de junio del mismo año, el informe municipal requerido para los fines de atender la pertinente reclamación. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el citado dictamen -emitido sin el respectivo informe municipal, dado que la municipalidad, no obstante el tiempo transcurrido desde su requerimiento, no lo había evacuado-, esta Entidad Fiscalizadora expresó que, en la medida que el profesional de la educación don nombre reservado cumpliera los requisitos que el artículo 17 de la ley N° 19.933 exige para percibir la asignación variable de desempeño individual, lo que así acontecería, según se infería de los antecedentes acompañados por el interesado, tenía derecho a que ese estipendio le hubiera sido enterado en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2009, calculado sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente a la jornada de trabajo total de 44 horas cronológicas semanales que desempeñó. De este modo, considerando que la situación de la especie ha sido estudiada por esta Contraloría General y dado que en esta oportunidad la entidad edilicia no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión del mismo, sino que, por el contrario, resultan coincidentes con los tenidos en consideración para la emisión del referido dictamen N° 28.843, de 2010, es necesario confirmar dicho pronunciamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República