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Derecho público chileno

DictamenN° 39.492 de 201324 jun 2013

Pago de bono extraordinario de la ley N° 20.134 por el Instituto de Previsión Social

Fecha
24 de junio de 2013
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20134
Descriptores
exonerado político, bono extraordinario, Dipres, Ley de Presupuestos, ajuste
Cita
Dictamen N° 39.492 de 2013

Resumen

El Instituto de Previsión Social debe arbitrar medidas para obtener la aprobación de fondos presupuestarios y pagar íntegramente el bono, al no haberse considerado recursos en la Ley de Presupuestos.

Sumario de la Contraloría

Instituto Nacional de Previsión Social debe arbitrar las medidas necesarias para que pueda procederse al pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.492 Fecha: 24-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político, extrabajador de la empresa Sigdo Koppers S.A., quien reclama por la falta de pago del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134.

Al respecto, cabe recordar, en primer término, que por medio del oficio N° 36.867, de 2011, de este origen, se ha establecido que el interesado cumple con los requisitos exigidos por la antedicha ley para tener derecho a recibir el bono en comento.

Enseguida, se debe hacer presente que la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 22 de enero del año en curso, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, informó que en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2013, no se consideraron recursos para solventar el mencionado beneficio, agregando que evaluaría la situación del gasto durante el actual ejercicio fiscal, con el propósito de efectuar un ajuste que posibilite su financiamiento.

En este contexto, y considerando la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 28.102, de 2013, de este origen, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a obtener la aprobación de los fondos presupuestarios que le permita pagar íntegramente a quienes se les reconoció el derecho al aludido bono, entre los cuales se encuentra el peticionario.

nombre reservado

Contralor General de la República