Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 39.488 de 201015 jul 2010

Reconocimiento de cónyuge como carga familiar en pensionado de retiro de la Armada

Fecha
15 de julio de 2010
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 150/81 traps art/3, dfl 150/81 traps art/5, ley 18806 dfl 150/81 traps art/11
Descriptores
Armada, ex funcionario, suspensión carga familiar
Cita
Dictamen N° 39.488 de 2010

Resumen

No procede por ahora acceder a la solicitud, pues de los documentos acompañados no consta el cumplimiento de los requisitos del D.F.L. N° 150, de 1981, sobre dependencia económica y renta de la cónyuge.

Sumario de la Contraloría

Sobre suspensión de carga familiar

Texto íntegro

N° 39.488 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Sargento de la Armada de Chile, titular de una pensión de retiro en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el reconocimiento como carga familiar de su cónyuge, quien, hasta la fecha, se ha visto impedida de hacer uso del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, Requerida de informe, la referida Caja de Previsión manifiesta, en síntesis, que en consideración a las observaciones contenidas en el informe emitido luego de una auditoría efectuada por esta Entidad Fiscalizadora, se suspendió, a contar de noviembre de 2008, el reconocimiento de las cargas familiares que registraban, según lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, un ingreso promedio superior al indicado en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Agrega que dicha medida fue oportunamente comunicada a los afectados, entre ellos, el señor nombre reservado, a fin de que éstos justificaran suficientemente el cumplimiento de los requisitos señalados en la mencionada normativa, con el fin de dejar sin efecto la suspensión de los respectivos beneficios.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos 3° y 5° del aludido D.F.L. N° 150, de 1981, establecen que serán causantes de asignación familiar, entre otros, la cónyuge, siempre que ésta viva a expensas del beneficiario que las invoque, y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere la ley N° 18.806.

Enseguida, es del caso hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 11 del antedicho texto normativo, en lo que interesa, a los causantes de asignación familiar, se les pagará ese beneficio desde el momento en que se produce la causa que la genera, pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.

Pues bien, de los documentos acompañados por el reclamante, no consta que se haya cumplido con los referidos requisitos establecidos por la normativa aplicable, no siendo posible acceder, por ahora, a su solicitud.

nombre reservado

Contralor General de la República