Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 39.486 de 201015 jul 2010

Bono extraordinario de la ley 20134 para exonerados políticos del sector privado

Fecha
15 de julio de 2010
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 20134 art/1, dto 18/2007 traps art/3
Descriptores
exonerado político, bono extraordinario
Cita
Dictamen N° 39.486 de 2010

Resumen

Se rechaza la solicitud del recurrente por extemporánea, ya que no reclamó dentro del plazo de diez días hábiles desde la publicación de la nómina de beneficiarios.

Sumario de la Contraloría

Sobre derecho de exonerado político a percibir bono extraordinario de la ley 20134

Texto íntegro

N° 39.486 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de Fabrilana S.A., exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo pertinente, que la alegación del recurrente sobre la materia es extemporánea, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas.

Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, estableció que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, el que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año.

Asimismo, esta última disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto.

Ahora bien, según lo señalado por el Organismo informante, el señor nombre reservado no presentó su reclamo dentro del término anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento.

nombre reservado

Contralor General de la República