Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus facultades al impartir instrucciones sobre el cálculo del aporte adicional para financiar la pensión de invalidez de…
- Fecha
- 4 de julio de 2012
- Fuentes legales
- dl 3500/80, ley 20255 art/47 num/6, ley 20255 art/47 num/7
- Descriptores
- exonerado político, pensión de invalidez, cálculo, facultades superintendencia de pensiones
- Cita
- Dictamen N° 39.479 de 2012
Sumario
Superintendencia de Pensiones actuó dentro de sus facultades al impartir instrucciones sobre el cálculo del aporte adicional para financiar la pensión de invalidez de la peticionaria
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.868 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.479 Fecha: 04-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exonerada política, para reclamar en contra de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto dicho organismo habría impartido instrucciones erróneas, lo que le impidió obtener el aporte adicional que, a su juicio, le corresponde para financiar la pensión de invalidez de que es titular en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Requerida al efecto, la mencionada superintendencia manifiesta, en síntesis, que ha dado debida y oportuna respuesta a las presentaciones efectuadas por la interesada y que la administradora de fondos de pensiones Capital S.A., ha obrado conforme a las disposiciones establecidas por esa institución fiscalizadora en el otorgamiento de la pensión de invalidez definitiva de la señora nombre reservado
Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo con lo previsto en los N os. 6 y 7 del artículo 47 de la ley N° 20.255, esa superintendencia de pensiones se encuentra facultada para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, como también, dentro de ese mismo marco, interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas, así lo ha entendido este Órgano de Control en su dictamen N° 68.868, de 2009.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el referido organismo se pronunció en varias oportunidades sobre el caso consultado, informando a la peticionaria que el cálculo de su pensión de invalidez se ajusta a las normas que la regulan, lo que es materia de su competencia, por lo que no procede emitir pronunciamiento alguno.
nombre reservado
Contralor General de la República