Facultad del jefe de servicio para distribuir y ubicar al personal según necesidades del servicio
- Fecha
- 15 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/46 inc/3, ley 18834 art/73
- Descriptores
- Servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 39.471 de 2015
Resumen
Contraloría concluye que el traslado es ajustado a derecho, pues es atribución privativa de la jefatura disponerlo y las labores corresponden a la planta del funcionario.
Sumario de la Contraloría
La autoridad puede distribuir y ubicar al personal de su dependencia según las necesidades del servicio, siempre que las tareas asignadas correspondan al escalafón al que pertenece el funcionario
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 448 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.471 Fecha:15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar que fue elegida para integrar el nuevo Servicio de Pabellones de esa entidad, en el que logró desempeñarse por un corto tiempo, ya que la autoridad decidió que regresara a su unidad de origen, decisión que no comparte.
Consultado al efecto, el mencionado establecimiento asistencial expone que dicha determinación obedece a que la recurrente presentó inasistencias por licencia médica, lo que dificultaba el normal desarrollo del Servicio de Pabellones, toda vez que éste se organiza bajo el sistema de turnos, que se vio afectado por tales ausencias. Añade que la peticionaria efectuó una presentación por acoso laboral ante la Asociación Chilena de Seguridad, lo que también hizo necesario alejarla de aquella área, en que se desempeña el supuesto hostigador.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, se desprende que las destinaciones constituyen una facultad del jefe del servicio, la que, en todo caso, sólo puede ser dispuesta para el desempeño de labores propias del estamento en el cual ha sido designado el respectivo funcionario y en un empleo de la misma institución y jerarquía.
Al respecto, y conforme a lo expresado en el dictamen N° 448, de 2013, de este origen, es útil anotar que de la normativa reseñada se deduce que la medida en comento es atribución privativa de la jefatura superior de una institución, la que puede decidir discrecionalmente como distribuir y ubicar al personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del organismo que dirige, con las limitaciones anotadas, lo que acontece en el caso en análisis, dado que la señora nombre reservado fue trasladada al mismo lugar de trabajo en que se desempeñaba anteriormente, para ejercer labores propias de la planta profesional, a la que pertenece.
Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante