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Derecho público chileno

DictamenN° 39.426 de 20178 nov 2017

Reclamo ante Contraloría por medida disciplinaria en la Policía de Investigaciones

Fecha
8 de noviembre de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/80 defen art/153, ley 18834 art/160
Descriptores
PDI, invest, medidas disciplinarias, extemporaneidad reclamo
Cita
Dictamen N° 39.426 de 2017

Resumen

No procede revisar el acto que aplicó la amonestación severa, por la extemporaneidad de la solicitud, presentada pasado el plazo de diez días hábiles desde la notificación.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar acto administrativo que aplicó medida disciplinaria a funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, dada la extemporaneidad de la solicitud

Texto íntegro

N° 39.426 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de la medida disciplinaria de amonestación severa que se le aplicó.

Al respecto, cabe recordar, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta.

Enseguida, cabe hacer presente, según los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador, que la señora nombre reservado, con fecha 27 de julio de 2017, fue notificada de la resolución N° 13, de esa anualidad, de la Prefectura Metropolitana Oriente, que rechazó el recurso extraordinario de revisión que aquella interpuso en contra de la medida que se le impuso el día 3 de ese mes y año.

De esta manera, considerando que el reclamo de la afectada, impugnando el castigo que se le aplicó, se formuló ante esta Contraloría General recién con fecha 13 de octubre de 2017, esto es, transcurrido en exceso el aludido lapso de diez días hábiles, no procede emitir el pronunciamiento requerido, dada la extemporaneidad de su solicitud.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal