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Derecho público chileno

DictamenN° 39.419 de 20178 nov 2017

Sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa y cese de su pago en Carabineros

Fecha
8 de noviembre de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
carab, sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa, pago, requisitos
Cita
Dictamen N° 39.419 de 2017

Resumen

Se reitera que Carabineros debe informar con claridad qué labores calificadas como nocivas o peligrosas dejó de realizar el exfuncionario para justificar el cese del sobresueldo, pues los antecedentes acompañados no lo permiten determinar.

Sumario de la Contraloría

Pago de sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud requiere cumplir funciones calificadas como tales

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.419 Fecha: 08-XI-2017 El Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, en cumplimiento de lo requerido en el oficio N° 30.801, de 2017, de este origen, acompaña antecedentes relacionados con los servicios que el señor nombre reservado, exfuncionario de esa institución policial, habría realizado con posterioridad al 11 de abril de 2013.

Como cuestión previa, es menester recordar que a través del referido oficio, esta Entidad de Control solicitó a Carabineros de Chile indicar qué labor calificada como nociva o peligrosa dejó de realizar el aludido exservidor para justificar que se pusiera término al pago del sobresueldo respectivo, cuyo otorgamiento proviene, de conformidad con lo establecido en los dictámenes N os 54.563, de 2009 y 23.862, de 2017, de este origen, de las características de la labor efectuada y no del lugar en que se desempeñan las funciones.

Pues bien, considerando que los antecedentes proporcionados por la aludida entidad policial no permiten determinar fehacientemente cuáles fueron las funciones que el señor nombre reservado dejó de cumplir para justificar el cese del reseñado estipendio, se reitera lo señalado en el oficio N° 86.786, de 2017, en orden a que dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, se informe con claridad las labores que aquel no siguió desarrollando lo que sirvió de fundamento para materializar la medida que se objeta, adjuntando la totalidad de la documentación de respaldo.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal