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Derecho público chileno

DictamenN° 39.419 de 201627 may 2016

Descuentos efectuados para el pago de obligaciones contraídas con al Cooperativa de Ahorro y Crédito -Coopeuch- tienen el carácter de voluntarios, por lo que el…

Fecha
27 de mayo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
UChile, remuneraciones, descuentos voluntarios, asociación de funcionarios, créditos coopeuch
Cita
Dictamen N° 39.419 de 2016

Sumario

Descuentos efectuados para el pago de obligaciones contraídas con al Cooperativa de Ahorro y Crédito -Coopeuch- tienen el carácter de voluntarios, por lo que el servicio debe disponer su cese, en caso de requerirlo el interesado

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.419 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, servidor de la Universidad de Chile, para reclamar que luego de haber renunciado a la Asociación de Funcionarios de esa casa de estudios, Campus Medicina, su empleador continuó efectuando descuentos en sus remuneraciones, para el pago de obligaciones adquiridas con la Cooperativa de Ahorro y Crédito -Coopeuch-.

Al respecto, ese establecimiento de educación superior indicó que en las liquidaciones del interesado aparecen los descuentos de Coopeuch, atendido que la Asociación de Funcionarios, a la que este renunció, no es responsable de dichos enteros.

Sobre el particular, se ha estimado necesario reiterar lo señalado a esa universidad, en relación a una consulta similar, en el dictamen N° 53.577, de 2015, de esta procedencia, en orden a que las deducciones que se realizan para el pago de obligaciones contraídas con la anotada entidad privada poseen el carácter de voluntarias, por lo que para su cese, es suficiente el requerimiento que, en tal sentido, formule el peticionario, razón por la cual, atendida la petición del recurrente, aquella casa de estudios deberá disponer la suspensión de las mencionadas rebajas.

Finalmente, acerca de la investigación que el señor nombre reservado requiere de los créditos concedidos por Coopeuch, es dable anotar que, tal como se manifestó en el dictamen N° 66.825, de 2014, de este origen, este Organismo Fiscalizador carece de competencia para intervenir en relación a la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, toda vez que, de acuerdo a la preceptiva que rige la materia, ello corresponde al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien a los Tribunales de Justicia.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República