Cursa con alcances las resoluciones N° 63, 64 y 65, todas de 2013, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
- Fecha
- 21 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- JUNAEB, trato directo, término anticipado
- Cita
- Dictamen N° 39.361 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.858 de 2019
- Aplica Dictamen N° 7.958 de 2017
- Aplica Dictamen N° 63.020 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.361 Fecha: 21-VI-2013 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N° 63, 64 y 65, todas de 2013, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante los cuales se aprueban los contratos suscritos, por trato directo, con las empresas Servicios Alimenticios Hendaya S.A.C., Conservera Osiris S.A., e I. B. Alimentación S.A., para la contratación de los servicios de alimentación para los beneficiarios del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, de las unidades territoriales 1.303 y 1.301, ambas de la Región Metropolitana, y 807, de la Región del Biobío, respectivamente.
No obstante lo anterior, cabe indicar que los Anexos N° 1 y 2 que se aprueban como parte integrante de los acuerdos de voluntades señalados, se adjuntan a los actos administrativos indicados, en formato CD. Asimismo, cumple con hacer presente que la resolución exenta N° 631, de 2013, de ese servicio, que dispuso el término anticipado del contrato suscrito con la empresa Raciosil Alimentos S.A.-antecedente de los convenios que por las resoluciones de la especie se aprueban-, no se ajustó a derecho, por cuanto se fundamentó en la causal de mutuo acuerdo, en circunstancia que, de los antecedentes tenidos a la vista resulta que la aludida empresa incurrió en incumplimientos graves de sus obligaciones que, en conformidad a lo dispuesto en el párrafo XXXI, N°7, de las Bases Administrativas del proceso licitatorio correspondiente, aprobadas por resolución N° 190, de 2012, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, habilitaban a poner término anticipado al contrato en forma unilateral y anticipada y a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones en comento.
nombre reservado
Contralor General de la República