Reajustes en contratos de obra de la Dirección de Vialidad: uso de índices de precios del acero
- Fecha
- 21 de junio de 2013
- Descriptores
- liquidación devolución retenciones contratos de obra
- Cita
- Dictamen N° 39.351 de 2013
Resumen
Contraloría se abstiene de cursar las resoluciones por no advertirse las razones para calcular el reajuste del acero con el índice de septiembre de 2011 y no el de diciembre, aplicado además a estados de pago anteriores.
Sumario de la Contraloría
Representa las resoluciones N°s. 408 y 465, ambas de 2013, de la Dirección de Vialidad
Texto íntegro
N° 39.351 Fecha: 21-VI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s 408 y 465, ambas de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueban, respectivamente, la liquidación y la devolución de las retenciones de los contratos de obra que indican, por cuanto para determinar el monto pagado por concepto de reajustes, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -como señala el punto 7.14.3 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, no se advierten las razones por las cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no el valor del último mes informado conforme a dicho índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año, la que, además, se aplicó respecto de estados de pago anteriores a su emisión.
Por Orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación