Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 39.290 de 201123 jun 2011

Título de Profesor de Educación Diferencial de la Universidad Internacional Sek habilita para ejercer la docencia

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
23 de junio de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
Dfl 2/2009 educa art/63 lt/ñ, ley 20370, dfl 1/2005 educa, dto 170/2009 educa art/17, ley 20370, ley 20244
Descriptores
Profesor educación diferencial, título profesional, regularización estudios
Cita
Dictamen N° 39.290 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.290 Fecha: 23-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Profesor de Educación Diferencial, otorgado por la Universidad Internacional SEK, que posee, luego de cursar un plan de regularización de estudios, reviste el carácter de profesional, habilitante para desarrollar labores docentes.

Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en la letra ñ) del artículo 63 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L N° 1, de 2005, del mismo origen, que el título de Profesor de Educación Diferencial es de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales, los que, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 48.549, de 2003 y 44.801, de 2007, de este origen, habilita para ejercer la docencia.

Luego, en cuanto a la posibilidad de inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico, es menester señalar que el artículo 17 del decreto N° 170, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que para ello se debe acreditar, en lo que interesa, tener el título profesional de Profesor de Educación Especial/Diferencial y cumplir, además, con los requisitos establecidos en las leyes N os 20.370 y 20.244, esto es, que dicho diploma sea de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste, exigencia que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que satisfaga el título del interesado.

nombre reservado

Contralor General de la República