Bono de la ley N° 20.305: plazo de cese tras cumplir 60 años en mujeres
- Fecha
- 15 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/4, ley 20305 art/2 num/5, ley 20734 art/7, ley 20734 art/11
- Descriptores
- Seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 39.269 de 2015
Resumen
No corresponde otorgar el bono, pues la exfuncionaria cesó en el cargo después de los 12 meses siguientes a cumplir los 60 años, y la ley N° 20.734 no contempla esa posibilidad para exfuncionarios.
Sumario de la Contraloría
Para acceder al bono de la ley N° 20.305, se requiere haberlo solicitado y cesado dentro del plazo de 12 meses de cumplidos los 60 años, en el caso de las mujeres
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.811 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.269 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, para consultar si tiene derecho al beneficio que otorga la ley N° 20.305, cuya solicitud fue rechazada por ese servicio, respecto de lo cual esa repartición expresa, en síntesis, que la recurrente no puede recibir la citada bonificación, pues presentó su renuncia voluntaria fuera del plazo que tenía para ello.
Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, se desempeñe en alguno de los organismos que se señalan. A su vez, para acceder al beneficio en comento, el artículo 2° de la precitada normativa, requiere en sus N os 4 y 5, tener 60 años en el caso de las mujeres y cesar en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse dicha edad.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada cumplió los 60 años el 7 de septiembre de 2011 y dejó su empleo a contar del 31 de diciembre de 2012, esto es, después del anotado lapso de 12 meses, por lo que no le corresponde recibir la prestación que pretende.
No altera la conclusión anterior lo previsto en la ley N° 20.734, a la que aludiría la recurrente en su presentación, toda vez que el derecho que otorga el artículo 7° de dicho texto legal, para presentar la solicitud al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación adicional que aquella normativa establece, no se encuentra previsto respecto de los exfuncionarios -como es su caso-, cuya situación quedó regulada en el artículo 11 de la misma preceptiva, que no contempla dicha posibilidad.
Transcríbase a la Dirección de Vialidad.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante