En la medida que el interesado no acredite que solicitó la devolución de sus cotizaciones para el fondo de desahucio dentro del plazo establecido al efecto, no es…
Marcado por la Contraloría: alterado.
- Fecha
- 7 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/68 DEFEN art/215
- Descriptores
- desahucio, traspaso cotizaciones
- Cita
- Dictamen N° 39.253 de 2017
Sumario
En la medida que el interesado no acredite que solicitó la devolución de sus cotizaciones para el fondo de desahucio dentro del plazo establecido al efecto, no es posible reconocerle el derecho a lo que pretende, por lo que se ratifica el dictamen N° 86.105, de 2016, de este origen
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Complementa Dictamen N° 4.478 de 2018
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 86.105 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.253 Fecha: 07-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, solicitando, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 86.105, de 2016, de este origen, con el fin de que las cotizaciones que su mandante enteró en el fondo de desahucio le sean restituidas.
Como cuestión previa, es necesario recordar, en atención a que ni el interesado ni la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas habían acompañado documentos que comprobaran fehacientemente que el interesado requirió la restitución de las referidas imposiciones dentro del plazo establecido al efecto –o que no lo hizo-, esta Entidad de Control, en el indicado oficio, señaló no pudo pronunciarse sobre la materia; sin embargo, aclaró que en el evento de que el recurrente contara con antecedentes que permitieran verificar lo que alega, a saber, que habiéndose producido su cese el 31 de agosto de 2012, presentó la petición de que se trata, con fecha 23 de junio de 2015, podría reiterar su reclamación.
Puntualizado lo anterior, cabe reiterar que el artículo 215 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente por disposición del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, preceptúa, en lo pertinente, que el personal que no alcanzare a cumplir el tiempo mínimo para gozar de pensión de retiro, como sucedió en la especie, tendrá derecho a la devolución de sus imposiciones al fondo de desahucio, disponiendo para ello con un lapso de tres años desde el cese.
Ahora bien, luego de examinados los antecedentes que, en la oportunidad, aporta el señor nombre reservado, no se advierte que hubiese acompañado algún instrumento que permita a este Órgano de Control constatar que realizó la petición de que se trata dentro del referido término de tres años desde su desvinculación, por lo que se ratifica el dictamen N° 86.105, de 2016, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal