Revisión de proceso calificatorio en Gendarmería de Chile por valoración del desempeño
- Fecha
- 21 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 235/82 Justi art/15 inc/fin
- Descriptores
- proceso calificatorio, evaluación de desempeño, reclamo, improcedencia
- Cita
- Dictamen N° 39.246 de 2013
Resumen
Se desestima la presentación, pues la Contraloría no revisa las apreciaciones técnicas del desempeño y la funcionaria fue clasificada en Lista N° 2 conforme al reglamento por no tener anotaciones.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar proceso calificatotrio en Gendarmería de Chile, cuando sólo se reclama respecto de la valoración del desempeño
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 64.197 de 2011
- Aplica Dictamen N° 60.223 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.246 Fecha : 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluida en Lista N° 2, Buena.
Requerido su informe, la mencionada entidad ha manifestado, en síntesis, que la incorporación de la interesada en dicha nómina, se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, respecto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe precisar que la facultad de este Organismo de Control para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, tal como se informó en los dictámenes N os 60.223, de 2010 y 64.197, de 2011, de este origen, entre otros.
En este contexto, en cuanto a su solicitud de ser ubicada en Lista N° 1, de Méritos, es dable anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, los funcionarios cuyas hojas de vida de servicios se presenten sin anotaciones -como es el caso de la recurrente-, serán clasificados en Lista N° 2, Buena, lo que aconteció en la especie.
Por consiguiente, en atención a que la señora nombre reservado sólo hace valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que habría cumplido sus labores y no a situaciones que impliquen una eventual vulneración de la normativa que regula la materia, no cabe sino desestimar su presentación.
nombre reservado
Contralor General de la República